11 diciembre 2014

BANCOS TENDRÁN CAJAS PARA MONTOS MAYORES

El tiempo máximo para que una persona sea atendida es de 30 minutos desde que obtiene una ficha. Hay una disposición para personas no videntes.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financerio (Asfi) emitió la circular 280/2014, que modifica el Reglamento para la Atención en Cajas del sistema bancario, que destaca, entre otras disposiciones, que cada entidad debe habilitar un espacio seguro para el manejo de montos mayores.

Si bien no especifica la cantidad de dinero que se considera monto mayor, se conoce que esto se debe a los últimos asaltos, que se produjeron en varias ciudades del país, por el manejo de elevadas sumas de dinero.

El documento especifica que "la entidad supervisada debe habilitar ambientes separados y/o adecuados para la atención de depósitos y retiros de montos mayores, en cada una de sus sucursales, agencias fijas y oficina central en las que preste este servicio, sin que ello implique una atención preferente". La norma dispone que estos ambientes deben contar "con las medidas de seguridad y procedimientos, que la entidad supervisada considere pertinentes, para la protección de la integridad física del cliente o usuario así como del material monetario a ser retirado o depositado".

OTRAS MEDIDAS PARA EL USUARIO. La norma dispone que el personal, que atienda en las cajas, debe cumplir una serie de condiciones, como el hecho de que "brinde un trato respetuoso", que "preste atención oportuna y diligente", que proporcione información adecuada y oriente al usuario y, finalmente, que brinde un trato adecuado a las personas con discapacidad. Respecto a los no videntes, la norma especifíca que si desea ser asistida por un testigo, la entidad financiera debe contar con el personal adecuado para asistir a quien lo solicite, aunque aclara que puede pedir la ayuda de un familiar.

EL NUEVO REGLAMENTEO DISPONE QUE EL TIEMPO DE ESPERA MÁXIMO PARA SER ATENDIDO ES DE 30 MINUTOS "A PARTIR DE QUE EL CLIENTE Y/O USUARIO OBTIENE LA FICHA DE ATENCIÓN O INICIA LA FILA DE ESPERA, HASTA EL MOMENTO EN QUE EMPIEZA A SER ATENDIDO EN CAJA".

AMBIENTES ESPECIALES

La nueva norma exige, además, que las entidades financieras tengan instalaciones y equipamiento que les permita ofrecer atención de los usuarios dentro de las instalaciones y proporcionar comodidad durante el tiempo de espera.

PERSONAL

> El personal debe cumplir, al menos, cuatro condiciones para otorgar la atención oportuna, informar y orientar sobre el tipo de atención que requieren los usuarios.

> Se elabora una fórmula para calcular el tiempo de espera del cliente.

UNA NUEVA DISPOSICIÓN

La nueva norma, que fue distribuida a las entidades financieras, establece su inmediata aplicación.

ATENCIÓN

> Se aclara el tiempo de espera para la atención que debe ser computado a partir de que se recaba la ficha y se recibe atención en una ventanilla.

> Se establece que cada entidad debe disponer de condiciones para asistir a una persona no vidente que desee realizar una transacción, aunque también se aclara que puede solicitar el apoyo de un familiar.

> Se considera incumplimiento de la entidad cuando la espera supere el 8% de aquellos clientes que no fueron atendidos en el plazo.

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