16 mayo 2016

La usura tiene tres años de cárcel y los reincidentes cumplen su pena

Las personas que cobran un interés mensual mayor al 3 por ciento por el préstamo de dinero incurren en el delito tipificado como usura y pueden ser sancionadas con hasta tres años de cárcel, afirmó el abogado penalista Luis Butikoffer.

El artículo 409 del Código Civil puntualiza que el denominado interés convencional (que es convenido entre las partes) no puede exceder del 3 por ciento mensual, por lo que cualquier monto superior a esta cifra se considera como usura.

Butikoffer explicó que el artículo 410 de este mismo código considera interés no solo al acordado con ese nombre sino también a todo recargo, porcentaje, comisión o excedente sobre la cantidad principal.

PENA DE CÁRCEL

El artículo 360 del Código Penal señala que la usura se castiga con privación de libertad de tres meses a dos años. En caso de que se trate de usura agravada, la pena aumenta en una mitad de la sanción máxima, es decir un año más.

Una persona que ha cometido usura puede ser condenada con dos años de presidio, pero no es encarcelado porque se beneficia con el perdón judicial.

Cuando la condena es de tres años de presidio (por usura agravada), el sentenciado se beneficia también con la suspensión condicional de la pena, que está sujeta, generalmente, a un año de prueba, es decir, debe asistir durante ese tiempo a firmar un libro en la Fiscalía.

Si una persona es reincidente en el mismo delito, el juez puede sancionarla con la condena máxima de tres años de presidio, pero esta vez sí cumple su sentencia en la cárcel porque no se beneficia con el perdón judicial ni la suspensión condicional de la pena.

Se considera usura agravada, según el artículo 361 del Código Penal, por ejemplo si el prestamista va sumando el interés que no se cancela a tiempo al capital. Otra forma de usura agravada es cuando el acreedor oculta el pago del interés superior al 3 por ciento en el contrato y lo hace figurar, de diferentes maneras, como si se enmarcara dentro de la normativa.

“Los usureros hacen figurar en sus contratos o recibos que cobran a los deudores un interés máximo del 3 por ciento , pero en forma camuflada les penalizan con comisiones, multas u otras figuras, lo que es considerado también como usura agravada”.

DELITO PÚBLICO

Butikoffer recordó que la usura es un delito de acción pública, por lo que necesariamente cualquier denuncia de la debe presentar ante el Ministerio Público (Fiscalía) y esta instancia se encarga de procesarla.

La prueba más contundente, según Butikoffer, es un recibo en el que se establezca el monto del interés, que sea mayor al 3 por ciento , pero por lo general el prestamista entrega un documento con un monto menor de interés.

Si una persona paga un interés mayor al 3 por ciento mensual, por un préstamo, puede “recuperar” el dinero mediante un proceso civil ordinario. Butikoffer puntualizó que el excedente que se cancela como interés se toma como parte del pago al capital.

Si una persona ha estado pagando un interés del 6 por ciento mensual, durante un año, el 3 por ciento que excede al máximo convencional va restándose al capital.

DESESPERACIÓN

El abogado Butikoffer señaló que lamentablemente las personas que aceptan pagar intereses tan elevados es porque están desesperadas por conseguir dinero para cancelar otra deuda.

La víctima de la usura es, generalmente, aquella persona que necesita con urgencia un préstamo o que no puede acceder a un crédito en una entidad financiera debido a que no cumple los requisitos.

Por ejemplo, a este tipo de préstamos (en las casas de empeño) acuden los comerciantes que requieren comprar mercadería y aceptan pagan intereses mensuales de 10 por ciento o más.

Estos comerciantes toman el capital prestado y lo invierten inmediatamente en la compra de mercadería, y a medida de que la venden van pagando el interés y el capital.

El problema radica en que a causa del interés excesivo, el deudor no puede pagar algunas veces ni el interés, por lo que el monto de su deuda crece y en muchas oportunidades pierde la garantía que ha dejado.

Interés convencional

* El artículo 409 del Código Civil vigente señala que el interés convencional no puede exceder del 3 por ciento mensual.

Si se estipula en cantidad superior, se reduce automáticamente a dicha tasa.

* El artículo 410 de este mismo código puntualiza que se considera como interés no solo el acordado con ese nombre sino todo recargo, porcentaje, forma de rédito, comisión o excedente sobre la cantidad principal y, en general, todo provecho, utilidad o ganancia que se estipule a favor del acreedor sobre dicha cantidad.

* El interés convencional se determina por escrito, cualquiera sea la cantidad principal sobre la que deba aplicarse. En caso diferente, se aplicará el interés legal, que se estipula en 6 por ciento anual.

Usura

* El artículo 413 del Código Civil señala que el cobro de intereses convencionales en tasa superior a la máxima legalmente permitida, así como de intereses capitalizados, constituye usura y se halla sujeto a restitución, sin perjuicio de las sancione penales.

* El artículo 360 del Código Penal puntualiza que el que aprovechando la necesidad, la ligereza o inexperiencia de una persona, diere valores o especies a cambio de intereses superiores a los fijados por ley, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años y una multa de treinta a cien días.

* Se aplicará la misma pena al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario, o al intermediario, testaferro o cooperador.

Usura agravada

* La usura agravada, según el artículo 361 del Código Penal, señala que la sanción de usura será agravada en una mitad en los siguientes casos:

- Si el autor fuere prestamista o comisionista, usurero profesional o habitual.

- Cuando se hubiere empleado cualquier artificio o engaño para obtener el consentimiento de la víctima.

- Si el hecho fuere encubierto mediante otras formas de contrato, aun a manera de cláusula penal que fije los intereses respectivos.

- Si el hecho constituyere alguna de las formas de anatocismo (interés compuesto).

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