25 marzo 2017

Facturas con papel térmico, vigentes hasta 1 de julio

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó que el uso de papel térmico en la emisión de facturas computarizadas estará vigente hasta el 1 de julio de este año, así como para el descargo de declaraciones juradas.

El gerente de Recaudación y Empadronamiento del SIN, Nielsen Velasco, explicó que la decisión de eliminar este tipo de material en las notas fiscales es una respuesta a los "reclamos” de los contribuyentes de todo el país sobre la calidad de este soporte, que "se borra fácilmente, ni bien pone a su bolsillo el contribuyente la factura”.

Otras características del papel térmico son su brillo, que se nota a simple vista, y la facilidad con que se arruga, peculiaridad que también vuelve ilegible la impresión y los datos.

De acuerdo con la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 101700000006, emitida por el SIN el 17 de marzo de 2017, "la emisión de factura deberá realizarse en papel que garantice la legibilidad y nitidez de la información a partir de su emisión, prohibiéndose el uso de papel térmico”.

Mientras tanto, los contribuyentes todavía pueden presentar facturas computarizadas impresas en papel térmico en sus declaraciones fiscales, con la aclaración de que se podrá usar ese material para la impresión de facturas solo hasta el 1 de julio de 2017, aclaró el SIN.

Página Siete informó ayer los alcances de esta disposición, así como la obligación que hay de consignar en las facturas el nombre, apellidos, Número de Identificación Tributaria (NIT) y cédula de identidad.

La resolución 101700000006 dispone que el vendedor de un bien o de un servicio por un monto igual o superior a los 300 bolivianos tiene la obligación de escribir el NIT o la cédula de identidad y el nombre o razón social del comprador (cliente) en los puntos que correspondan de la factura.

Antes de la emisión de esta resolución, el monto mínimo para identificar con todos los datos al cliente en la factura era de 10.000 bolivianos.

Especificaciones

Según el SIN, cuando la factura sea por un monto menor a 300 bolivianos, el vendedor puede "tachar” el campo respectivo al NIT/CI, en la modalidad de facturación manual, o poner el número cero (0) en las demás modalidades de facturación, en el caso de que el consumidor (cliente) no otorgue o no cuente con dicha información.

A partir de la vigencia de la resolución 101700000006, el vendedor también tiene la obligación de escribir en el espacio que corresponda de la factura el detalle de los bienes o servicios vendidos, explicó el SIN.

Sólo en el caso de ventas de alimentos y/o bebidas hasta 300 bolivianos en restaurantes o establecimientos similares, el vendedor puede escribir en el detalle de la factura la palabra "consumo”.

Esta disposición está vigente desde el pasado 19 de marzo, cuando se emitió la resolución.

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